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Principio de igualdad de Género

1. Nociones básicas

Sexo: características biológicas y físicas por las que se clasifican a los seres humanos en hombres o en mujeres.

A partir de las características sexuales surge una construcción social y cultural: el género, que determina los comportamientos, las expectativas, los roles, las tareas, los mandatos sociales y el poder que se asigna a las personas en función del sexo asignado y de si es considerado hombre o mujer. Según el Consejo de Europa “por género se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres” (Articulo 3 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres).

Sistema sexo-género: hace referencia a las formas de relación, los papeles y funciones asignadas socialmente en función del sexo y a los mandatos de género en función del sexo de cada cual

Algunos conceptos asociados al sistema Sexo-Género

  • Androcentrismo: perspectiva que coloca al varón como unidad de medida y análisis. Visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino (RAE).
  • Misoginia: aversión, odio o desprecio hacia las mujeres.
  • Sexismo: métodos e Ideología (consciente) para mantener la inferioridad de uno de los sexos (históricamente, las mujeres) asentado en una supuesta inferioridad física, intelectual o moral.
  • División Sexual del Trabajo: asignación de tareas y responsabilidades diferentes a mujeres y hombres. Tradicionalmente, las de los hombres asociadas al espacio público y la de las mujeres al espacio privado. Con carácter general, esta distribución atribuye mayor valor-reconocimiento al trabajo desarrollado por los varones (para un estudio antropológico consultar la obra de Margaret Mead). La división tradicional disocia el trabajo entre varón/gana pan y mujer/cuidadora.
  • Feminismo: pensamiento que tiene como su referente la idea racionalista e ilustrada de igualdad entre los sexos (Celia Amoros, 1997). El feminismo defiende la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Patriarcado: forma de organización política que parte de un pacto que garantiza una situación de privilegio de los hombres con respecto a las mujeres y que se perpetúa como estructura mediante un orden legal, cultural o simbólico.

En función de si el sistema político o normativo regulan legalmente la desigualdad o la igualdad entre mujeres y hombres, podemos hablar de:

  • Patriarcados de coerción: sociedades donde se regulan legalmente la desigualdad, sancionando y penando la pretensión igualitaria. Ni las leyes ni la Constitución reconocen la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Patriarcados de consentimiento: sociedades formalmente igualitarias (con Constituciones y legislaciones que promulgan la igualdad entre mujeres y hombres) pero donde, pese a ello, existe desigualdad. Las principales fuentes para el mantenimiento de los patriarcados de consentimiento son las prácticas culturales y el proceso de socialización.

Durante el proceso de socialización, se produce un prolongado trabajo colectivo de socialización de lo biológico y de biologización de lo social. (BOURDIEU, P. 2000).

1.1. Socialización

Proceso mediante el cual las personas internalizan y aprenden las normas, los valores y los comportamientos esperados en una sociedad o cultura. El proceso de socialización determina la forma de percibir la realidad, de pensar, sentir y de actuar de una persona. Facilita el control y la interacción social. La socialización se acompaña de un sistema de premios y sanciones que refuerza los comportamientos esperados y reprueba los no aceptados socialmente.

Como señalara Simone de Beauvoir “no se nace mujer, se aprende a serlo” y cada persona es enseñada, en función de criterios construidos por la interacción sociocultural, a ser hombre o a ser mujer (aunque se tiende a naturalizar como naturaleza o forma de ser y no como un elemento cultural). En el proceso de socialización se aprende a “ser mujer” o a “ser hombre” según los mandatos de género.

Por ejemplo, el proceso de socialización convierte las responsabilidades domésticas y las tareas asociadas al cuidado en obligación moral específica de las mujeres. Aunque los nuevos modelos familiares han democratizado el cuidado, mayoritariamente siguen siendo asumidas por mujeres y ellas dedican como promedio un 131 minutos diarios más al desempeño de estas tareas.

1.2. Socialización del orden genérico

Pese a los avances legislativos, el proceso de socialización reproduce los roles o estereotipos de género y la División Sexual del Trabajo.

La socialización patriarcal produce dos culturas y dos formas de sentir radicalmente diferentes. La socialización generizada implica que cada género tiene que haber interiorizado las pautas necesarias para saber qué tiene que pensar o hacer para satisfacer las expectativas de género. (MILLETT, K. 1997:80)

Principales agentes del proceso de socialización:

  • Familia
  • Escuela o instituciones educativas
  • Los grupos de pares o relaciones entre iguales (amigos/as, compañeros/as de clase o trabajo, etc…)
  • Los Medios de Comunicación

2. La construcción de la desigualdad de género

Para abordar con perspectiva la desigualdad de género hemos de retrotraernos a la condición política y social que han tenido las mujeres a lo largo de la historia.

Veremos que la desigualdad de género es un fenómeno estructural y común a todas las sociedades y culturas, que se caracteriza, entre otras cuestiones, por:

  • Naturalizar la jerarquía sexual y el mandato de sumisión y subsidiariedad de las mujeres.
  • Otorgar mayor poder, influencia o autoridad a los varones. o   Implantar estereotipos y roles que debilitan el poder y la posición personal, política y social de las mujeres.
  • Divulgar un pesimismo existencial respecto a la naturaleza femenina, por lo que defienden que hay que limitar la libertad de las mujeres sobre las que debe existir cierta tutela.
  • Fomentar una División Sexual del Trabajo.
  • Crear Techos de cristal.

Techos de cristal

“Conjunto de mecanismos discriminatorios, aparentemente invisibles, creados por actitudes discriminatorias o por prejuicios de las organizaciones, que bloquean a las mujeres en su intento de acceder a puestos importantes de poder”. (L. M. SEGERMAN-PECK, 1991)

Los techos de cristal son un sistema no explícito que excluye o impide el acceso a las mujeres a posiciones que comporten poder. Poder, que tiende inercialmente a perpetuarse como masculino. Su carácter de invisibilidad viene dado por el hecho de que no existen leyes, ni dispositivos sociales establecidos que impongan el mismo, pero su existencia se constata en cualquier dato o estudio existente.

Casi doscientos países han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, ver apartado 1.5. “Evolución del tratamiento de la igualdad de género en Naciones Unidas”). Han transcurrido más de tres decenios desde su proclamación y quince años desde la adopción del Protocolo Facultativo, anexo a la misma, que permite sancionar incumplimientos por parte de los Estados firmantes. En su artículo segundo la CEDAW establece que:

Artículo 2 CEDAW “los Estados Partes… convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”. 

Sin embargo, según los datos de todos los Informes Anuales del Foro Económico Mundial que incluyen el índice de Desigualdad de Género, ni un solo país ha conseguido atender tal requerimiento. En todos se constata una asimetría diferencial y una desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso al mercado laboral, la educación, la sanidad y la representación política.

Índice de Desigualdad de Género

Mide las desigualdades de género en tres aspectos importantes del desarrollo humano: la salud reproductiva, que se mide por la tasa de mortalidad materna y la tasa de fecundidad entre las adolescentes; el empoderamiento, que se mide por la proporción de escaños parlamentarios ocupados por mujeres y la proporción de mujeres y hombres adultos de 25 años o más que han cursado como mínimo la enseñanza secundaria; y la situación económica, expresada como la participación en el mercado laboral y medida según la tasa de participación en la fuerza de trabajo de mujeres y hombres de 15 años o más. Lamentablemente, no existe ningún país con una igualdad de género perfecta.    

Por ello es necesario recordar que, aunque creamos que hoy hemos alcanzado la igualdad entre mujeres y hombres, Naciones Unidas advierte que:

“La desigualdad de género sigue constituyendo un grave obstáculo para el desarrollo humano. Las niñas y las mujeres han progresado mucho desde 1990, pero todavía no han alcanzado una situación de equidad de género. Las desventajas que experimentan las niñas y las mujeres son una causa importante de desigualdad. Con demasiada frecuencia, sufren discriminación en la salud, la educación, la representación política y el mercado de trabajo, entre otros ámbitos, lo que tiene repercusiones negativas para el desarrollo de sus capacidades y su libertad de elección”.

Fuente. UNwomen
Fuente. UNwomen

3. Género, igualdad y ciudadanía

Como veíamos con anterioridad la historia de las mujeres ha sido la historia de la exclusión de los espacios que comportan poder y la asignación de responsabilidades y tareas asociadas al espacio privado. A comienzo del siglo XIX las mujeres:

  • No poseían personalidad jurídica propia.
  • Eran consideradas menores de edad y su persona era administrada por los varones de su entorno familiar (fundamentalmente padre o marido).
  • Su actividad quedaba relegada al espacio privado.

A lo largo de la historia hubo voces que interpelaron y se opusieron a dicha exclusión (como Poulain de la Barre, Olimpe de Gouges y Mary Wollstonecraft). El debate feminista ilustrado afirmó la igualdad entre mujeres y hombres, criticó la supremacía masculina e identificó los mecanismos culturales y sociales que operaban en la construcción de la subordinación de las mujeres.

El  código civil español de 1889 (heredero del código napoleónico) establecería un férreo control social sobre las mujeres y  normativizaría el contrato sexual ilustrado al establecer que “El marido debe proteger a la mujer, y esta obedecer al marido” (art. 57). La mujer “está obligada a seguir al marido donde quiera que este fije su residencia” (art. 58). “El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal” (art 59) y su “representante” (art 60). Prohibía a la mujer “sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador” (art 60),  “adquirir por título oneroso ni lucrativo, ni enajenar sus bienes” (art 61) salvo, claro está, “cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas” (art 62). 

El siglo XIX será testigo de la lucha organizada de mujeres (en lo que se conoció como movimiento sufragista) en torno al reconocimiento de sus derechos políticos y de la igualdad formal (representados en la constitucionalización del sufragio y de la igualdad formal). La inclusión en la agenda política de la universalización del sufragio masculino reabrirá el debate sobre la exclusión femenina de los derechos de ciudadanía.   

Etapas del sufragismo y fechas de concesión del sufragio femenino (Miyares, A. 2007). Si quieres imprimir la línea de tiempo pulsa aquí.

En la gran mayoría de los países occidentales, durante el periodo de entreguerras, las mujeres verán reconocida y recogida en las Constituciones (es decir, constitucionalizada) la igualdad formal con los varones. Sin embargo la igualdad o la ciudadanía formal (de iure) no significa una igualdad o ciudadanía sustantiva (de facto). Bajo el paraguas de la inclusión formal, puede existir una exclusión material.

La mujer tiene el derecho de ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el derecho de  subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley. 

Olimpe de Gouges (Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791)

Por ello conviene diferenciar entre el concepto de ciudadanía formal y ciudadanía sustantiva:

  • Ciudadanía formal: implica la pertenencia a un Estado Nación.
  • Ciudadanía sustantiva: representa el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales inherentes a la misma.

“La ciudadanía formal no es condición suficiente ni necesaria para la ciudadanía sustantiva… como se aprecia claramente en el hecho de que perteneciendo formalmente a Estado se puede estar excluido (legalmente o de hecho) de ciertos derechos civiles, políticos o sociales, o de la participación efectiva en los más variados aspectos de la vida social… La ciudadanía sustantiva es aquel status que se concede a los miembros de pleno Derecho de una comunidad. Todo el que lo posee disfruta de igualdad tanto en derechos como en las obligaciones que impone su propia concesión”. (Thomas H. MARSHALL y Tom BOTTOMORE, 1992)

A partir de mediados del s. XX el tratamiento de la desigualdad evolucionará y se ampliará desde una concepción meramente formal a una dimensión material o sustantiva.

3.1. ¿De qué hablamos cuando hablamos de igualdad? ¿Qué cobertura tiene la igualdad?

La igualdad nunca ha de entenderse como equiparación identitaria.

Discriminación directa

Situación en la que se trata a una persona de forma menos favorablemente por razón de su sexo. Son las más fáciles de detectar. Ver artículo 6.1. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Discriminación indirecta

Situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto adverso y comprobable sobre las personas de un sexo determinado y en los que la diferencia de trato no puede justificarse por factores objetivos. (Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, D.O. n° L 039 de 14/02/1976). Ver artículo 6.2. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4. Naturaleza jurídica de la igualdad en la contitución española: la igualdad formal y la igualdad material

La Constitución, que emana del poder constituyente, no es un simple elemento del Estado, sino que surge como expresión del pacto social. La Constitución goza de supremacía formal y material. Ejerce, respecto del resto de ramas del ordenamiento jurídico, no sólo una función de jerarquización formal sino que determina el contenido de las normas inferiores, actuando como parámetro material del conjunto del ordenamiento jurídico-positivo al que impregna.

El máximo intérprete de la Constitución española es el Tribunal Constitucional.

En la Constitución Española (CE) la igualdad aparece reconocida en tres momentos diferentes.   

1.- Como valor superior del ordenamiento jurídico en el art. 1.1 CE hecho que le otorga un valor normativo supremo (STC 132/89, entre otras) obligando a una interpretación de la Constitución acorde con el carácter finalista del mismo (STC 18/81). Es decir, representa un marco interpretativo que se proyecta sobre otros principios constitucionales y “una meta a alcanzar por el ordenamiento jurídico” (Enrique Álvarez Conde, 2011).

Artículo 1. 1.  CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La igualdad formal (art. 14 CE) recoge el tradicional principio de igualdad formal o igualdad ante la ley y protege el Derecho subjetivo a la igualdad y a la ausencia de discriminación en una lista abierta que incluye específicamente la discriminación por razón de sexo.

Art. 14 CE: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.    

3.- La igualdad material (art. 9.2 CE). reconoce un marco interpretativo encaminado a garantizar un contenido sustantivo a la igualdad reconocida en el artículo 14, permite justificar un tratamiento diferencial ante situaciones de partida desiguales siempre que exista “una justificación objetiva y razonable”, como así lo avala la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Artículo 9.2 CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.    

Además el artículo 10.2 CE recoge una cláusula de interpretación que permite cierta permeabilidad y adaptación de los Textos o criterios internacionales relativos a la protección de Derechos y libertades en el Derecho interno.

Junto a los preceptos constitucionales mencionados, los referentes normativos más importantes son:

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley de 30/2003, de 13 de Noviembre sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
  • L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • L. O. 3/2007, de 22 de marzo de igualdad entre mujeres y hombres.

5. La evolución del tratamiento de la igualdad de género en Naciones Unidas

El siglo XX ha sido testigo del esfuerzo internacional por construir un marco normativo que permita progresar en el camino hacia la igualdad de género. Durante este período el tratamiento de la igualdad entre mujeres y hombres ha sufrido una notable transformación, pasando del reconocimiento de una igualdad formal sin apenas traducción práctica (primer tercio del s XX), a  un enfoque sectorial que abordaba el fenómeno como problema de vulnerabilidad de las mujeres (Carta de Naciones Unidas, 1945) o a su tratamiento como una desigualdad transversal a espacios y culturas cuyo origen es la asimetría relacional que establece el sistema sexo-género (Beijing, 1995).

Tras un siglo de persistente vindicación los movimientos sufragistas lograrían deslegitimar la exclusión naturalista, y durante el primer tercio del s. XX el constitucionalismo europeo y anglosajón reconocería la igualdad de las mujeres. Sin embargo, tal  reconocimiento, no modificó la división sexual del trabajo que, gracias a las prácticas culturales, siguió orientando la identidad y el trabajo de las mujeres hacía las responsabilidades del cuidado. Por ello, el reconocimiento de la igualdad formal -si bien rompió la exclusión legal precedente- apenas modificó las condiciones materiales de las mujeres respecto a la división sexual del trabajo ni en el espacio público ni en el privado.

IV Conferencia Mundial de mujeres cebrada en 1995 en Beijing.
IV Conferencia Mundial de mujeres cebrada en 1995 en Beijing.

En 1945, la Carta de Naciones Unidas dotaría a esta igualdad de un tratamiento que trascendería del reconocimiento meramente formal y que atendería a la situación de especial vulnerabilidad que sufrían las mujeres. Sin embargo, la orientación de la intervención para reducir dicha vulnerabilidad no se abordó desde el origen o las causas: el sistema sexo-género y, como consecuencia del mismo, la división sexual del trabajo. Habría que esperar hasta la Primera Conferencia Mundial de Mujeres de Naciones Unidas, celebrada en México en el año 1975, para que ambos aspectos, origen y causas, se contemplaran como elementos axiales en la intervención.

A partir de entonces, la incorporación de la perspectiva de género como herramienta conceptual o metodológica permitió centrar la intervención en la construcción social del sexo (el género) y, por tanto, señalar aquellos aspectos ideológicos o culturales (y por tanto mutables) fuente y origen de la vulnerabilidad señalada con anterioridad.

Este cambio de rumbo se materializó cuatro años después, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/1979). La CEDAW dio otro giro de tuerca al superar el concepto de igualdad formal -que ofrecía formalmente lo que materialmente imposibilitaba- para introducir una nueva dimensión de la igualdad, que medirá la misma en función de su materialización en torno a la denominada “igualdad de resultados”.

La IV Conferencia Mundial de mujeres celebrada en 1995 en Beijing, incorporó un nuevo mecanismo de actuación (el mainstreaming o la transversalidad de la perspectiva de género) y un nuevo objetivo (el empoderamiento de las mujeres); lo que permitió ampliar tanto las estrategias como los objetivos en el tratamiento de la desigualdad de las mujeres.

El tratamiento que Naciones Unidas ha dado a la igualdad entre mujeres y hombres requiere tener en cuenta que el trabajo siempre se ha desarrollado en un doble sentido: el jurídico y el político.

Aunque el contenido que forma parte del examen de la asignatura son las etapas del sufragismo señaladas por Alicia Miyares, te incluimos una línea del tiempo, sólo por si te interesa profundizar en el tema:

Hitos. Fuente: UNwomen.

6. Las políticas de Igualdad

Las políticas públicas son, en palabras de T. Dye, “aquello que el gobierno decide hacer o no hacer”. Las Políticas de Igualdad tematizan o consideran la desigualdad como un problema público.

Políticas de Igualdad. Si no lees la infografía pulsa aquí.

Según la Plataforma de Acción de Beijing (IV Conferencia Mundial de Mujeres de Naciones Unidas, 1995), El Tratado de Amsterdam (Unión Europea, 1997) y la legislación española, ambas son estrategias obligatorias y complementarias que han de contemplarse en las políticas de igualdad.

La perspectiva de género permite introducir una lectura relacional de la posición que ocupan mujeres y hombres en la sociedad, evidenciar o visibilizar la desigualdad. La aplicación de la perspectiva de género parte de:  

  • Un uso descriptivo. Desagregación datos por sexo (análisis bivariable e indicadores).
  • Un enfoque crítico que permita evidenciar las relaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, sus causas y consecuencias.

Las políticas de igualdad tienen que contemplar siempre los contextos de interseccionalidad o discriminación múltiple. Identificar las formas en las que la discriminación de género confluye con otras discriminaciones y se materializa para cada persona (Las madres gitanas seropositivas, solteras… y sus efectos en la empleabilidad, el acceso a recursos, el empoderamiento, etc.).

INTERSECCIONALIDAD: Discriminaciones múltiples que superan el concepto de “doble discriminación” (Conceptualizado por Kimberlé Williams Crenshaw como reformulación de las políticas identitarias unidireccionales o planas). Enriquece clásicas categorías “estanco”: etnia, orientación sexual, sexo, edad, religión, origen territorial o cultural…

Bibliografía

ÁLVAREZ CONDE, E., FIGUERUELO, A y NUÑO, L (2011) Estudios interdisciplinares sobre igualdad. Madrid: Iustel (2ª edición)

BEAUVOIR DE, S (1999). El segundo sexo. Madrid: Cátedra.

DE MIGUEL, A. (2015). Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección. Madrid: Cátedra.

FIGUERUELO, A. (2008) Estudios interdisciplinares sobre igualdad y violencia de género. Granada: Comares

FRASER, A.S. (2010). Becoming Human: the origins and development of Women’s Human Rights. Human Rights Quarterly, Vol. 21, No. 4 pp. 853-906.

MIYARES, A (2007) “El Sufragismo” En: Amorós, C. y Miguel de, A. (ed) (2007) Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización. Vol I. Madrid: Minerva. Pp. 248-293

NUÑO, L (2010). El mito del varón sustentador. Madrid: Icaria

PATEMAN C. (1995) El Contrato sexual. Barcelona: Anthropos.

VALCÁRCEL, A (1997) La Política de las mujeres. Madrid: Cátedra.

Recursos gráficos y audiovisuales

Ilustración de cita de Simone De Beauvoir por: Charis Tsevis

Imagen de cita Amelia Valcárcel por: UNI-CIENCIA