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La violencia de género

1. Introducción

Como recoge la LIVG la violencia contra las mujeres representa una brutal manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres. Se denomina violencia de género porque son agresiones cuyo origen es el orden de género (Ver Tema 1). La violencia de género representa un mecanismo de control cuyo origen es la jerarquía sexual pero que, a su vez, garantiza y alimenta la misma. Una jerarquía sexual según la cual las mujeres tienen un mandato de obediencia y sumisión a los varones.

La violencia contra la mujer es a la vez un medio de la perpetuación de la subordinación de las mujeres y una consecuencia de su subordinación… Varios de los medios principales por conducto de los cuales se mantienen la dominación masculina y la subordinación de las mujeres son comunes a numerosos escenarios. Entre ellos figuran los siguientes: la explotación del trabajo productivo y reproductivo de las mujeres; el control sobre la sexualidad y la capacidad de reproducción de las mujeres; las normas culturales y las prácticas que abroquelan la condición desigual de las mujeres; las estructuras estatales y los procesos que legitiman e institucionalizan las desigualdades de género, y la violencia contra la mujer

Naciones Unidas (2006. p33)

Puede recibir otras denominaciones como violencia sexista, violencia machista, maltrato a mujeres, terrorismo machista o violencia doméstica. En cuanto a esta última denominación existe cierta polémica respecto a su utilización en la medida que no identifica la ideología o el sistema que origina la violencia y, por tanto, impide intervenir desde las estrategias necesarias para erradicarla. A su vez, nombrar la violencia por uno de los contextos donde se produce (el ámbito doméstico) invita a identificar el problema como un asunto tal (doméstico o privado), en vez de conceptualizarlo como un problema público.

La violencia se ejerce sobre las mujeres independientemente de su estado civil, de su procedencia, de su clase social o de su cultura, si bien es cierto que pueden existir factores que incrementen la prevalencia, el único factor de riesgo es ser mujer. Como veremos en el siguiente apartado (ciclo de la violencia), el recurso a la violencia es una conducta premeditada para controlar, dominar y someter a las mujeres en general o a una mujer en particular.

La Violencia contra las mujeres es:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 1.  Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (diciembre 1993).

La Declaración de Naciones Unidas del año 1975 como “Año Internacional de la Mujer” inició el compromiso internacional para erradicar la violencia de género. Casi dos decenios después, se produjeron dos hitos internacionales que transformaron el tratamiento de la violencia de género (Para un análisis más exhaustivo consultar apartado 2.7. Evolución del tratamiento de la violencia de género):

  • La Conferencia sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, reconoció que y, en consecuencia, la violencia ejercida contra las mismas será considerada una violación de los derechos humanos.
  • La Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en 1993, permitió contar con una definición exhaustiva de la violencia de género, evidenciando tanto las diferentes formas y contextos en los que se produce como la responsabilidad de los estados y poderes públicos en prevenir, investigar, castigar a los autores y proteger y reparar a las víctimas.

Cualquier intervención en esta materia debe abordar no sólo mecanismos prevención de la violencia, protección a las víctimas, persecución de los agresores sino atender la magnitud y el origen del problema. Por ello es preciso activar mecanismos en la socialización cultural para:

  • Vencer las resistencias del patriarcado frente a la igualdad de mujeres y varones. Resistencias que se traducen en acciones violentas frente a la pretensión igualitaria.
  • Reformular las construcciones identitarias patriarcales: la identidad femenina (como ser dependiente y cuidador) y masculina (como ser autónomo y protector). Porque la protección puede fácilmente devenir en control y la dependencia en sumisión.
  • Desnaturalizar la jerarquía sexual y la violencia contra las mujeres producto de la misma.  

Como señala la OMS, la violencia es una cuestión de apreciación donde la cultura desempeña un papel determinante para establecer los límites entre los comportamientos abusivos y los que no lo son.

La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan.

Organización Mundial de la Salud (2002, p. 4)

2. Algunos tipos y formas de violencia contra las mujeres

Violencia física

Golpes, tortura y asesinato. La macroencuesta de la Unión Europea incluye los siguientes tipos de agresiones: empujones o empellones, bofetadas, lanzamiento de objetos duros, agarrar o tirar del pelo, golpear con el puño o con un objeto duro, patear, quemar, ahogar o estrangular, cortar, apuñalar o disparar y golpear la cabeza contra algo.

Violencia sexual

Violaciones en el marco de la pareja o el matrimonio; violación como arma de guerra, acoso sexual, incesto, embarazos forzados, tráfico y explotación sexual en la industria del sexo. Susan Brownmiller en su conocido texto Contra nuestra voluntad defiende que el miedo a la violación condiciona el comportamiento cotidiano de todas las mujeres y representa un mecanismo de control respecto a su libertad deambulatoria en el espacio público, a su forma de vestir y de comportarse.

Violencia psicológica

Entre otros, comentarios intimidatorios, acoso, amenazas, aislamiento, desprecio, humillación o insultos.

Violencia económica

Desigualdad en el acceso a los recursos compartidos. Negar o controlar el acceso al dinero, a un puesto de trabajo, a la educación o a los derechos de propiedad. Las mujeres son más pobres que los hombres, un fenómeno que se conoce como “feminización de la pobreza”. La mayoría de las personas que viven con 1 dólar o menos al día son mujeres. En todo el mundo, como promedio, las mujeres ganan un poco más de la mitad de lo que ganan los hombres. Además tienen un acceso más restringido a recursos como la educación, préstamos, tierras, herencia, trabajo asalariado o  propiedades. Atrapadas en esa situación, las mujeres carecen en muchos casos de los recursos necesarios para romper con la violencia económica.

Resultado de una encuesta la Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales. Si no lees la infografía pulsa aquí.

Violencia espiritual

Obligar que acepte un sistema de creencias o una práctica religiosa determinada. Erosionar o destruir las creencias culturales o religiosas de una mujer a través del desprecio, la coacción o el castigo.

Violencia estructural

Es la más sutil, naturaliza la dominación y la jerarquía sexual y está presente en todos los contextos y tipos de violencia. Son barreras invisibles que se perciben como el orden natural de las relaciones. La violencia estructural hace referencia a una forma de violencia no explícita, sin golpes, insultos o amenazas. Pero que ubica a las mujeres en una situación de desigualdad en el acceso a los recursos o que imposibilita su desarrollo personal. La violencia estructural se administra a través de actitudes, gestos, patrones de conducta y creencias normalizadas y naturalizadas. Como por ejemplo: el no reconocimiento a las necesidades básicas asociadas al bienestar, la identidad o la libertad de las mujeres, el no respeto a la vida, la dignidad y la autonomía moral de las mujeres, la socialización sexuada que provoca que mujeres y hombres desde que nacen, tengan deberes, obligaciones, emociones o mandatos y lícitos sexuales diferenciados.

La existencia de seis tipos diferenciados no significa que sean excluyentes y normalmente la violencia de género suele combinar varias formas de agresiones. Por ejemplo la violencia sexual se acompaña de violencia psicológica y física.

Violencia contra las mujeres. Fuente: UNwoman
Violencia contra las mujeres. Fuente: UNwoman

3. Algunos contextos donde se produce violencia de género

No se deben confundir los tipos de violencia (la caracterología de la agresión) con los contextos donde se produce. Al igual que ocurría con el sistema sexo-género (Ver Tema 1), la violencia de género es también transversal. Por ello los contextos donde se ejerce son múltiples, difusos y combinados.

Incluimos a continuación una categorización, que no pretende ser exhaustiva, pero que permite clasificar los contextos más habituales donde se ejerce violencia de género:

Violencia intrafamiliar

Violencia contra las mujeres ejercida en el ámbito de las relaciones familiares, de pareja o expareja. Las mujeres se pueden encontrar sometidas a un plus de violencia por cualquier miembro masculino de la familia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula, específicamente, la violencia ejercida por la pareja o ex pareja (ver apartado 2.5.- La violencia de género ejercida por pareja o expareja).

Violencia social

Aislamiento, cualquier limitación de derechos o libertades, agresiones sexuales, tráfico de mujeres, mendicidad, economía sumergida, explotación sexual.

Violencia en el empleo

Ofensas para minar la autoestima de las mujeres (bullyng), acoso psicológico (mobbing), acoso sexual o acoso por razón de sexo.

En los conflictos armados

Como la violación como arma de guerra. En 2001 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (La Haya) calificó, por primera vez en la historia, la violación sexual de civiles en tiempo de guerra como un crimen contra la humidad. Con objeto de atender la misma, en el año 2000 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la histórica Resolución 1325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad.

Violencia en las tradiciones

La violencia contra las mujeres amparada en ritos o tradiciones. Como por ejemplo, los crímenes de honor, las ejecuciones extrajudiciales o la Mutilación Genital Femenina (ver Tema 3.- Mutilación Genital Femenina).

Violencia cultural

Lenguaje sexista; eliminación de referentes históricos y culturales femeninos; limitación del acceso a la cultura y a la educación, etc.

Violencia en los medios de comunicación o violencia mediática

Imágenes explícitas de representaciones de violencia que reproducen el modelo patriarcal de sumisión y dominación o el recurso a imágenes estereotipadas que devalúan o cosifican a las mujeres o pretenden imponer un modelo estético insano.

Violencia política

Inhibición de los estados en su obligación de procurar seguridad para sus ciudadanas, ausencia del principio de diligencia debida en la persecución de las agresiones.

Aunque todas las formas de violencia contra las mujeres están relacionadas, ya que parten de una raíz común, es importante destacar las diferentes manifestaciones y espacios de la violencia. La violencia cometida en el entorno familiar es la más habitual y generalmente la más impune. Las mujeres de todo el mundo tienen mayor probabilidad de ser lastimadas, violadas o asesinadas por su compañero actual o anterior que por otra persona […]. Además, por otra parte, muchas niñas sufren abusos sexuales en el hogar, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para las mujeres. En muchos países las mujeres son obligadas a matrimonios forzados y la desobediencia es castigada por sus familias con ataques violentos o con la muerte. 

Anmistía Internacional, (2010)

Tratamiento informativo de la violencia machista en la era digital. Fuente: La Marea.

Como vemos, el fenómeno de la violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo y transversal a espacios y culturas. Es innegable reconocer que el problema, dada su complejidad, requiere una actuación conjunta y coordinada, implica compromisos y toma de posiciones adecuadas, necesita tanto de una dotación de recursos coherente con la magnitud del problema como de la adopción de medidas en materia judicial, sanitaria, policial, social y educativa.

4. Magnitud y expresión de violencia de género

La violencia de género es la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo. Cada año, entre millón y medio y tres millones de mujeres y niñas pierden la vida como consecuencia de la misma. . Y, entre aquellas con edades comprendidas entre los 15 y los 44 años, .

La violencia de género ejercida por la pareja afecta, al menos, al 10% de las mujeres del mundo y llega al 70% en algunas sociedades. Las agresiones, en muchos casos, tienen como resultado la muerte de la víctima. En el Estado español, ; más de 600 han sido asesinadas por su pareja o expareja durante los últimos diez años. En la actualidad, es la primera causa de muerte intencionada en nuestro país.

Los datos mundiales no permiten mayor exhaustividad, pero se estima que del . Una violencia física que se acompaña de agresiones psicológicas, económicas, espirituales y simbólicas, selectivas por el hecho de ser mujeres.  

La violencia de género ejercida por la pareja afecta, al menos, al 10% de las mujeres del mundo y llega al 70% en algunas sociedades

Este demoledor relato de muerte y sufrimiento sólo se explica por el carácter estructural y globalizado de la violencia de género. No se conoce sociedad donde el mandato de género no implique la subordinación femenina. En mayor o menor medida, todas las culturas otorgan un plus de autoridad a los varones y difunden estereotipos que debilitan el poder y la posición personal, política y social de las mujeres. La violencia de género no sólo es una de sus consecuencias, sino el dramático método que permite reproducir y garantizar esta jerarquía sexual.

Las mujeres son particularmente vulnerables en las sociedades en las que existen importantes desigualdades de género, rigidez en los mandatos y roles de género o permisividad e impunidad frente a las agresiones que sufren. Si a la socialización de género se suma una legislación que no sanciona o que incluso avala la violencia, nos encontramos en entornos donde la deshumanización de las mujeres y la violencia contra las mismas se normaliza. Es el contexto en el que sobreviven .

Las niñas, por desgracia, no se quedan al margen ni de la violencia ni de la deshumanización. Según Naciones Unidas,. En los denominados países en vías de desarrollo, donde residen el . El matrimonio precoz es, en muchos países, una práctica habitual que no sólo las aísla o las aleja de su núcleo familiar sino que, como colofón, suele provocar embarazos tempranos, complicaciones durante el parto y es .  En los próximos diez años , pero superior es todavía el número de las que han sufrido violencia sexual, .

Entre 100 y 140 millones de niñas han sufrido mutilación genital femenina

La jerarquía sexual y la deshumanización de las mujeres tienen como consecuencia que en muchos países el nacimiento de una niña se considere un infortunio o una maldición, recurriéndose al aborto, al infanticidio selectivo de niñas o a la muerte por abandono, falta de alimentos o asistencia médica.

5. La violencia de género ejercida por pareja o expareja

La modalidad de violencia contra las mujeres más extendida es la violencia ejercida por la pareja o expareja.

Como señala el Informe sobre violencia de la OMS: 

“La violencia contra la pareja se produce en todos los países, en todas las culturas y en todos los niveles sociales sin excepción… Aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas y también se dan actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia de pareja es soportada en proporción abrumadora por las mujeres e infligida por los hombres. En 48 encuestas de base poblacional realizadas en todo el mundo, entre el 10% y el 69% de las mujeres indicaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas.

En todo el mundo, los hechos desencadenantes de la violencia son muy similares en las relaciones en las que existe maltrato. Entre ellos se cuentan la desobediencia o las discusiones con la pareja masculina, preguntarle acerca del dinero o de sus amistades femeninas, no tener la comida preparada a tiempo, no cuidar satisfactoriamente de los niños o de la casa, negarse a mantener relaciones sexuales, y la sospecha del varón de que la mujer le es infiel.

Las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en las sociedades en las que existen importantes desigualdades entre hombres y mujeres, rigidez en los roles de los géneros, normas culturales que respaldan el derecho del hombre a mantener relaciones sexuales con independencia de los sentimientos de la mujer y sanciones blandas para estos comportamientos. Estos factores pueden determinar que para una mujer sea difícil o peligroso abandonar una relación en la que se producen malos tratos”. 

OMS, Op.cit. pág 18.

En el estado español la LIVG recoge una regulación específica para atender la violencia contra las mujeres ejercidos por hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o a los que estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1 LIVG).

“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Artículo 1. LIVG

Según el médico forense Miguel Lorente Acosta

“El anonimato en la agresión se ha confundido con la inexistencia, la inexistencia ha conducido a la impunidad, y sobre la impunidad la violencia ha levantado su fortaleza, que ha ido creciendo hasta, paradójicamente, hacerse invisible. Ha sido, pues, esa normalización de la violencia contra la mujer en la relación de pareja la que ha permitido considerarla como algo habitual y propio de este tipo de relaciones, no su ocultación ni negación. Cuando una mujer manifiesta “mi marido me pega lo normal, pero hoy se ha pasado”, significa que estamos fracasando como sociedad, y lo seguiremos haciendo hasta que no arranquemos de lo más profundo de su estructura la desigualdad y los instrumentos sobre los que se mantiene, entre ellos la violencia estructural de los hombres contra las mujeres”. 

Según el médico forense Miguel Lorente Acosta

“El anonimato en la agresión se ha confundido con la inexistencia, la inexistencia ha conducido a la impunidad, y sobre la impunidad la violencia ha levantado su fortaleza, que ha ido creciendo hasta, paradójicamente, hacerse invisible. Ha sido, pues, esa normalización de la violencia contra la mujer en la relación de pareja la que ha permitido considerarla como algo habitual y propio de este tipo de relaciones, no su ocultación ni negación. Cuando una mujer manifiesta “mi marido me pega lo normal, pero hoy se ha pasado”, significa que estamos fracasando como sociedad, y lo seguiremos haciendo hasta que no arranquemos de lo más profundo de su estructura la desigualdad y los instrumentos sobre los que se mantiene, entre ellos la violencia estructural de los hombres contra las mujeres”. LORENTE ACOSTA (2003).

La violencia de género intrafamiliar muestra algunas diferencias con respecto a otros tipos de violencia que dificultan una rápida y adecuada intervención. Recogemos a continuación algunas de ellas:

  • Aunque puede que se produzca en lugares públicos, se produce fundamentalmente en el espacio privado. Uno de los principales problemas en la intervención para erradicar este tipo de es el anonimato y la invisibilidad de la agresión en el plano colectivo como en el individual.
  • No es una agresión puntual, se manifiesta en un ciclo (Ver a continuación ciclo de la violencia de género). La agresión puede producirse en cualquier momento, lo que mina la identidad y la salud de la víctima.
  • En ocasiones se intenta justificar por el cariño. La relación de la víctima hacia el agresor es de afecto o incluso de amor.
  • Son agresiones que se extienden a las personas cercanas, como los hijos e hijas que sufren, directa o indirectamente, dicha violencia.
  • Aunque la incidencia de la violencia simbólica y psicológica es frecuente, la víctima y su entorno suelen tener problemas tanto para identificarla como para demostrar la misma ante las instituciones judiciales o policiales.

En el plano individual: El agresor suele justificar la violencia como consecuencia del amor o el cariño hacia la víctima. La victima puede negarla, naturalizarla o vivenciarla como algo normal, como un problema del “carácter” del agresor o incluso como un problema de la relación afectiva o de pareja.

En el plano colectivo: Es frecuente que la conducta violenta se atribuya a una conducta delictiva esporádica de un hombre violento, con problemas psiquiátricos, de alcohol o de drogas. Sin embargo, está ampliamente constatado que la violencia de género de pareja o expareja no obedece a patologías individuales ni a desórdenes psíquicos ni a cuestiones asociadas al alcoholismo, el desempleo o la pobreza. Si bien es cierto, que son factores que pueden desencadenar una agresión más intensa, no pueden ser considerados como causas directas sino como elementos coadyuvantes. La intervención requiere de la denuncia o declaración de la víctima. Víctima que, en ocasiones, no es consciente, no se atreve a dar respuesta a su agresor o no obtiene de las instituciones la respuesta adecuada (victimización secundaria o institucional).

El ciclo de la violencia física

Ciclo de la violencia de género entre pareja. Si no lees la infografía pulsa aquí.

Para entender la complejidad en la intervención de la violencia de género intrafamiliar, y fundamentalmente la violencia física ejercida por la pareja, es necesario conocer el ciclo de la misma. Las mujeres que sufren violencia física por parte de su pareja o ex pareja, no sufren las agresiones de forma constante. Pero tampoco la agresión es casual, responde a un ciclo y a un objetivo: controlar su conducta.

Primera fase: Acumulación de la tensión. Violencia psicológica.

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La violencia psicológica, generalmente, es administrada de forma consciente. La víctima suele intentar reducir la tensión mediante estrategias “negociadoras” que calmen al agresor, puede justificar las agresiones por factores externos (alcohol, stress, desempleo, problemas familiares, etc.). Con el tiempo tiende a minimizar las agresiones psicológicas y evitar al agresor cuando estas se inician.

Durante esta fase, la mujer es consciente de que el agresor puede pasar a la segunda fase porque las amenazas son frecuentes. La relación entra en una espiral de tensión y violencia cada vez mayor: la víctima se encuentra acorralada entre la tortura psicológica y la pérdida de control y el agresor va reforzando su capacidad de manipulación, de control;  aumentando la intensidad y la frecuencia de la violencia psicológica. Si se pasa a la segunda fase (episodio de violencia física) la víctima puede terminar por asumir la responsabilidad, la culpa o la incapacidad (síndrome de invalidez aprendida) de “no haberlo sabido calmar”.

La dinámica del ciclo de la violencia de género no parece haber cambiado mucho desde que Leonor Walter, hace casi cuarenta años, recogiera en su libro The Battered Women las conclusiones obtenidas tras el examen y observación de cientos de mujeres. Así, como señala Walter:

En la medida en que el agresor y la mujer agredida sienten que está aumentando la tensión durante esta primera fase, se hace más difícil que sus técnicas para enfrentarla funcionen… El hombre incrementa su sofocamiento posesivo y su brutalidad. Sus esfuerzos para humillarla psicológicamente se hacen más agudos, sus peroratas verbales duran más tiempo y son más hostiles… La tortura psicológica es la más difícil de manejar. Exhausta, debido a la tensión constante, ella generalmente evita al agresor, temiendo que, inadvertidamente, pueda provocar una explosión. Él empieza a avanzar más opresivamente hacia ella en la medida que observa su retiro. Empieza a buscar manifestaciones de la ira de ella, percibiéndolas aun cuando ella pueda negarlo o cuando ella piensa que lo ha disimulado exitosamente. Cada cosa que ella hace está sujeta a malas interpretaciones”. 

Walter (1979).

Segunda fase: Episodio de violencia física

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con el objetivo de aleccionar a la víctima. Es la fase más corta del ciclo. La mujer víctima de violencia desactiva los mecanismos “negociadores”, característicos de la etapa previa, y activa mecanismos de autoprotección (normalmente pasivos).

Cuando finaliza la agresión física, la mujer se encuentra en un estado de colapso emocional al que acompañan sentimientos de indiferencia y depresión, que provocan un síndrome de acción retardada. Las mujeres no suelen buscar ayuda externa (a menos que requieran atención médica urgente) y vivencian estos hechos con impotencia frente a la impunidad del agresor.

El comienza por querer enseñarle una lección a su mujer… Cuando los agresores describen estos incidentes agudos se concentran en justificar su comportamiento. Con frecuencia, relatan una gran cantidad de insignificantes molestias que ocurrieron durante la fase uno. Algunas veces culpan a la bebida o al exceso de trabajo… La única opción de la mujer es encontrar un lugar seguro para esconderse. La razón por la que él se detiene no está tampoco clara. Simplemente, puede haberse cansado y está emocionalmente agotado. Si ella responde a su perorata verbal, él se enoja aún más con lo que ella dice. Si ella permanece quieta, su silencio lo enfurece. Ella obtiene la golpiza sin importar cuál sea su respuesta… La mayoría de las veces, ella no se resiste; trata de permanecer calmada y espera que pase la tormenta. Ella no siente tanto el dolor como el sentirse psicológicamente atrapada e incapaz de huir de esa situación. Este sentimiento, generalmente, va acompañado por la firme creencia de que si ella hace algo para resistir, su atacante solamente se volverá más violento. Hay también un sentimiento de alejamiento del ataque real. Algunas mujeres dicen que era como si ellas se quedaran atrás y observaran sus cuerpos siendo lanzados contra la pared o hacia abajo en las escaleras. La disociación va acompañada de un sentimiento de incredulidad de que el incidente realmente les esté ocurriendo a ellas. 

Walter, L. Op. cit. 

Tercera fase: Luna de miel o calma amorosa

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Periodo inusual de calma en el que el agresor muestra arrepentimiento, trata de “compensar” a la víctima, se compromete a que no volverá a ocurrir e incluso inicia acciones correctoras para demostrarlo. El agresor puede creer que la fase dos no volverá a repetirse, entre otras cuestiones porque piensa que la víctima “ha aprendido la lección”.

En esta fase es cuando es más frecuente que la víctima abandone la relación o busque ayuda externa. Sin embargo la capacidad de presión del agresor termina provocando que muchas de ellas continúen con la relación. En el marco de la denominada “estrategia de la negociación”, la víctima cree que la violencia sufrida puede estar asociada a problemas de pareja y que con su influencia o el afecto que media entre ambos se pueden terminar venciendo. Interpreta que el agresor está arrepentido, que precisa su ayuda o que sus hijos/as necesitan a su padre. La víctima puede creer que el agresor es como se comporta en esa fase. Por ello, es frecuente que muchas mujeres que denuncian a sus agresores intenten retirar la denuncia, no comparezcan en los juicios o nieguen con posterioridad la agresión. Con el paso del tiempo, una vez sometida al control del agresor, esta fase puede terminar desapareciendo. Como relata Leonor Walter,

Estas mujeres estaban completamente convencidas de su deseo de dejar de ser víctimas, hasta que apareció el agresor. Siempre sabía el momento en que el esposo de una mujer había hecho contacto con ella debido a la profusión de flores, dulces, tarjetas y otros regalos en su cuarto de hospital. Al segundo día, las llamadas telefónicas o las visitas se intensificaban, así como las súplicas pidiendo perdón y prometiendo no hacerlo nunca más. Generalmente, él utiliza a otros en su fiera batalla para retenerla. La madre de él, el padre, hermanas, hermanos, tías, tíos, amigos, y cualquier otro que él pueda dominar llamará y suplicará a su favor… Puesto que la mayoría de las mujeres agredidas se apegan a los valores tradicionales acerca de la permanencia del amor y el matrimonio, son presa, fácilmente, de la culpa que acompaña al rompimiento de un hogar, aún si éste no es uno muy feliz… Prevalece la noción tradicional de que dos personas que se aman vencen las diferencias abrumadoras que estén en su contra. La mujer agredida escoge creer que el comportamiento que ve durante la fase tres es realmente la forma de ser de él. Identifica al hombre bueno con el hombre que ella ama… Las personas que ayudan a las mujeres agredidas se exasperan en este punto, puesto que la mujer, generalmente, retira los cargos, se echa atrás en la separación o el divorcio, y generalmente trata de reparar las cosas hasta el próximo incidente agudo de agresión. Es también durante esta época en que la mujer agredida se da cuenta de cuán frágil e inseguro es en realidad su agresor.

Él le recuerda a ella lo mucho que la necesita y le asegura que algo terrible le pasará si ella lo abandona. El suicidio no es una amenaza en vano… Es durante la fase tres, cuando el cariño y la amabilidad son más intensos, que este lazo simbiótico realmente se estrecha… El sentimiento de dependencia y confianza excesivas de uno en el otro es obvio en cada fase del ciclo. Los vínculos de éste, sin embargo, son establecidos durante la fase tres. 

Walter, L. Op. cit.

Asegurada la permanencia de la víctima y la estabilidad de la relación, las tensiones vuelven a surgir (fase primera). La duración del ciclo, o de cada una de las fases no se puede diagnosticar y es diferente para cada uno de los casos. Pero lo que está comprobado es que la rutina del ciclo se va intensificando con el tiempo, que siempre es el agresor el que controla las fases (cuando se pasa de la primera a la segunda, de la segunda a la tercera o de la tercera a la primera) y que el ciclo genera un síndrome de dependencia afectiva en la víctima que tiene como efecto una disminución de sus recursos psicológicos, de su autoestima y de su capacidad volitiva o capacidad para decidir.

Teniendo en cuenta los efectos del ciclo en las mujeres víctimas de violencia de género, la estrategia más segura es romper con la relación en cuanto se identifique maltrato y buscar ayuda externa.

6. El tratamiento de la violencia de género

A continuación, veremos, de forma muy breve, los referentes más significativos en la evolución del tratamiento de la violencia de género en el ámbito internacional, europeo y estatal.

6.1. Naciones Unidas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, consagra el derecho a la igualdad, así como al disfrute de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna por razón de sexo.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979 vincula la violencia y la discriminación que sufren las mujeres y, en consecuencia, conmina a los países firmantes a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

En 1993 se declara que los derechos de las mujeres y niñas son parte inseparable de los Derechos  humanos

En el año 1992 las observaciones de la Comité de la CEDAW relativas al cumplimiento de las disposiciones de la Convención de la Recomendación General 19, vincularán -de forma inequívoca- la discriminación, los estereotipos sexistas y la violencia que sufren las mujeres.

Un año después, en 1993, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derechos humanos celebrada en Viena, declara que los derechos de las mujeres y niñas son parte inseparable de los Derechos humanos y la lucha contra discriminación de las mujeres será reconocida, formalmente, como una prioridad internacional. Este reconocimiento representó una conquista sin precedentes porque, en el ámbito supranacional, permite perseguir la violencia de género como un crimen contra la humanidad por cualquier tribunal internacional especializado en la materia y, en el ámbito nacional, obliga a los estados firmantes a perseguir de oficio tales prácticas.

Ese mismo año, en diciembre de 1993, se proclamó la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cuyo primer artículo ofreció una definición de la violencia contra las mujeres y permitió identificar como tal no sólo las agresiones físicas, sino las psicológicas o sexuales. No sólo aquellas perpetradas, sino también los actos de coacción o amenaza; ampliando el ámbito de la intervención tanto al espacio público como al privado. La breve y mítica declaración recoge, no sólo la prohibición de ejercer violencia contra las mujeres, sino la obligación de los Estados de perseguirla y erradicarla.

La Conferencia Mundial de Beijing, celebrada en 1995, reconoció la violencia contra las mujeres como un problema global que coarta las libertades y los derechos humanos de las mujeres, y constituye un obstáculo para la consecución de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Una de las cuestiones más importantes de Beijing fue la amplia definición sobre violencia contra las mujeres adoptada en la plataforma de acción.

En marzo de 2013 se celebró la 57ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) cuyo tema prioritario fue la “Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas”. Su documento de Conclusiones Acordadas, dividido en cuatro secciones dedicadas a:

  • Desarrollo de marcos jurídicos y políticos y la rendición de cuentas;
  • Prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas a través de la lucha contra sus causas estructurales y sus factores de riesgo;
  • Fortalecimiento de los servicios multisectoriales, programas y las respuestas a la violencia contra la mujer
  • Mejora del sistema de recogida de los datos.

6.2. Ámbito europeo: Unión Europea y Consejo de Europa

Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, 2000, reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se recogían de forma difusa en . La Carta otorga mayor visibilidad y claridad en la protección de los derechos fundamentales y establece una mayor seguridad jurídica en el ámbito de la Unión Europea. El capítulo III está dedicado a la igualdad.

En el ámbito de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (siguiendo la estela del enfoque de Naciones Unidas), identificó la violencia de género como una violación de los derechos humanos cuyo origen es la desigualdad entre mujeres y hombres. A su vez, la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, sobre la Orden Europea de Protección estableció el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales relativas a la violencia intrafamiliar, extendiendo la tutela a mujeres, varones y menores en el ámbito de todo el territorio de la Unión Europea.

Consejo de Europa

Consejo de Europa contaba, entre otros documentos, con la Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección de las mujeres contra la violencia (2002) que consideraba la violencia de género como una violación de los derechos humanos, señalaba la discriminación como origen de la misma e incorporaba el principio de diligencia debida.

Convenio de Estambul tiene potencial para prevenir y combatir con eficacia este fenómeno en Europa y fuera de ella

Con objeto de ampliar la protección, en mayo de 2011, el Consejo de Europa suscribió el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (también conocido como Convenio de Estambul). El convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, es el instrumento de carácter internacional de mayor alcance en lo relativo a la violencia contra las mujeres, y tiene potencial para prevenir y combatir con eficacia este fenómeno en Europa y fuera de ella.

El Convenio de Estambul recoge las denominadas «6 pes» (política, prevención, protección, persecución, prestaciones y partenariado) e interpela al compromiso activo de todos los órganos y servicios estatales competentes para hacer frente a la violencia de género de forma coordinada. Obliga a los Estados a la adopción de medidas concretas contra la violencia física y sexual, psicológica o económica ejercida sobre la mujer, los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y los crímenes de honor, además de hacer hincapié no solo en los instrumentos jurisdiccionales punitivos y reparadores, sino en instrumentos de prevención y educación.

En Europa la violencia de género representa un peligro mayor para las mujeres que el cáncer. Un 45% de las mujeres europeas experimentan algún tipo de violencia física o sexual. Las tasas son similares en América del Norte, Australia y Nueva Zelanda y estudios en Asia, América Latina y África muestran que la violencia contra las mujeres existe en todas partes”. American Political Science Review (APSR), publicado por Cambridge University Press para la American Political Science Association (APSA) Estudio sobre la violencia contra la mujer realizados a lo largo de cuatro décadas y en 70 países.

6.3. Estado Español

En 1989 la reforma del Código Penal recoge penas por delito de maltrato físico habitual en la familia de hasta 6 meses de prisión, aunque no tendría efectos prácticos legales durante los 10 años siguientes.

1999 una nueva reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal: castiga también el maltrato psíquico habitual, extiende la protección al excónyuge o exconviviente, prevé expresamente la adopción de medidas cautelares de alejamiento y desaparece requisito de denuncia previa. La violencia de género pasa a ser considerada un delito público perseguible de oficio.

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de Reforma del Código Penal estableció, con carácter imperativo, la pena de prohibición de aproximación en todos los delitos de la violencia sobre la mujer y doméstica.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la , dispuso medidas de protección (de carácter penal y civil) para las víctimas de violencia de género intrafamiliar encaminadas a garantizar, con carácter inmediato, su seguridad física. La primera agresión o amenaza con arma es considerada delito y amplía el ámbito de protección a parientes colaterales.

En 2004, verá la luz de Ley Integral contra la Violencia de Género. La nueva regulación excede el ámbito exclusivamente penal para extenderse al educativo, sanitario, laboral, de seguridad social y penitenciario. Abordan medidas de sensibilización, prevención, y detección; derechos de las víctimas; tutela de las víctimas (institucional, penal y judicial); y en su disposición adicional 2ª establece un Plan para la valoración forense integral de la VG. La LIVG estableció mecanismos de tutela judicial e institucional como los juzgados de violencia contra la mujer, la Fiscalía contra la violencia sobre la mujer, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

El Título Primero de la LIVG establece medidas de sensibilización, prevención y detección en tres ámbitos: la Educación (Capítulo I), la Publicidad y los Medios de Comunicación (Capítulo II) y la Sanidad (Capítulo III). En concreto, en el ámbito de la educación la LIVG establece:

Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo: El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia… Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos… Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

Artículo 6. Fomento de la igualdad: Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado: Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Vídeo presentación de la APP “Libres” dirigida a mujeres que sufren violencia de género. Fuente: Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Aunque la LO1/2004 sólo contempla la violencia de género por la pareja o expareja, otras formas de violencia de género también son perseguidas por el Código Penal español, como el acoso (Art.172. Ter), el acoso sexual (art. 184), las agresiones sexuales (art. 179-180), los abusos sexuales (art.181-182), la explotación sexual (art. 187), la trata de mujeres con fines de explotación sexual (177 bis), la mutilación genital femenina (art. 149.2).

La diferencia entre acoso y acoso sexual:

Acoso

Art 172. Ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años (Código penal, art. 172. Ter)

Acoso sexual

Art. 184. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Por último, cabe mencionar que en 2007 se aprobó la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que establece como criterio general de actuación de los poderes públicos “la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo”, criterio que se tendrá en cuenta en todos y cada uno de los preceptos desarrollados por la Ley.

Cuestionario sobre violencia contra las mujeres de ONU Mujeres. Fuente: UNwomen.

Conclusiones

La violencia de género existe en todas las sociedades. Todas las sociedades comparten, en mayor o menor medida, una ideología patriarcal que establece relaciones jerárquicas entre mujeres y hombres. La violencia de género no solo una forma de discriminación sino la violación de los derechos humanos más extendida que los estados están obligados prevenir y eliminar. La sociedad tiene también la responsabilidad de apoyar a las víctimas y reprobar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. La denuncia es el primer paso, pero no es suficiente. Cuando una mujer denuncia estamos llegando tarde como sociedad en las políticas de prevención. Por ello, es preciso apostar por una socialización no sexista que promueva valores igualitarios, comportamientos de resolución de conflictos no violentos y erradicar una violencia simbólica y estructural que es el caldo de cultivo de la violencia de género. A su vez, las víctimas necesitan medidas de protección adaptadas a cada caso, un acompañamiento especializado y multidisciplinar y el apoyo institucional para salir del ciclo de la violencia. El mejor modo de prevenir la violencia de género consiste en avanzar hacia sociedades igualitarias donde hombres y mujeres tienen la misma valía, la misma participación y los mismos derechos.

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