Tabla de Contenidos
- 1 Uso de Materiales en entornos virtuales
- 2 Introducción
- 3 Materiales no protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual
- 4 Licencias de Cesión de Derechos (Creative Commons)
- 5 Normativa sobre materiales sujetos a Propiedad Intelectual
- 6 Ley de Propiedad Intelectual Española (Texto Refundido Ley 21/2014 de 4 de Noviembre)
- 7 ¿Qué son los Derechos Morales?
- 8 ¿Qué son los derechos Patrimoniales?
- 9 Derechos de explotación
- 10 Derechos compensatorios
- 11 ¿Qué son los derechos afines o conexos?
- 12 ¿Qué es el Dominio Público?
- 13 ¿Qué es la Obra Huérfana?
- 14 Entidades de Gestión de Derechos en España
- 15 Convenio de uso de materiales entre la URJC y CEDRO-VEGAP
- 16 Autorizado
- 17 No autorizado
- 18 Buenas prácticas en el uso de materiales en entornos virtuales. Interrogantes
- 19 ¿Qué entendemos por materiales? Tipologías
- 20 ¿Qué materiales puedo utilizar, distribuir o comunicar de forma pública en un entorno virtual sin generar remuneración ni requerir autorización?
- 21 ¿Qué materiales no requieren autorización pero SÍ generan remuneración al utilizarlos, distribuirlos o comunicarlos de forma pública en un entorno virtual?
- 22 ¿Qué materiales NO puedo utilizar, distribuir o comunicar de forma pública en el Aula Virtual de la Universidad Rey Juan Carlos?
- 23 ¿Puedo utilizar materiales de los que soy autor o coautor?
- 24 ¿Un material publicado en Internet está libre de derechos siempre?
- 25 Referencias Bibliográficas
Uso de Materiales en entornos virtuales
Introducción
Uno de los grandes retos de la educación a través de entornos virtuales, consiste en la forma en la que se construye y muestra el contenido al alumnado. A lo largo de las últimas dos décadas se han implantado diversas formas de enseñar a distancia, plasmadas tanto en las distintas plataformas virtuales, como en las diferentes metodologías puestas en marcha para acometer el reto de educar salvando, en ocasiones, miles de kilómetros de distancia.
La educación a distancia afronta con complejidad el uso y explotación de contenidos y materiales. En especial aquellos que se han pensado con connotaciones analógicas
La docencia virtual ha tratado de alimentarse durante años de las costumbres y formas adoptadas ya por la Escolástica medieval (Lértora, 2012), buscando la permanencia de formas magistrales en sus diversas manifestaciones: lectio, quaestio, disputatio (Robles, 1992). Sin embargo, lo educativo no ha podido permanecer al margen de lo social, y es obvio que la sociedad ha modificado de forma extraordinaria sus formas de comunicación de la información a lo largo del último siglo, y más aún desde que Internet dejó de ser un instrumento asociado a los sistemas de inteligencia gubernamentales, para convertirse en un fenómeno habitual para una importante mayoría de la ciudadanía.
Las nuevas tecnologías ya no existen, son tecnologías de la información, de la comunicación, del aprendizaje, del conocimiento, del empoderamiento, pero ante todo, si nos acogemos a , no son nuevas, puesto que son el soporte de la existencia diaria de las sociedades occidentales. Arpanet pronto cumplirá medio siglo, la World Wide Web se acerca a la treintena, y la telefonía móvil lleva en muchos de nuestros bolsillos más de veinte años.

Afrontar esta realidad es complejo, en especial para aquellos que han nacido bajo la insignia del “inmigrante digital”, y lo es más aún cuando deben ejercer la difícil labor de educar a generaciones de “nativos digitales (Prensky, 2010)”. Bauman (2002), nos hablaba en su obra sobre la “sociedad líquida”, una sociedad en constante cambio, en constante movimiento, y en la que lo sólido cada vez menos parece tener cabida. Lo virtual es líquido, y esa liquidez también ha impregnado la educación, y muy en especial la universitaria, inmersa desde hace ya años en una oleada de plataformas, sistemas y metodologías innovadoras, que convierten al docente en un director de orquesta que conoce con dificultad todos los instrumentos que le rodean.
En este contexto, la educación a distancia, en sus diversas formas y denominaciones (online, semipresencial, elearning, blended learning, u-learning, m-learning,…) afronta con complejidad el uso y explotación de contenidos y materiales, y muy en especial, aquellos que se han pensado con connotaciones analógicas: el libro y las revistas impresas, la música, las imágenes, … Sopesar una clase desde el punto de vista virtual, tiene poco que ver con lo presencial a la hora de plantearse los contenidos y materiales que se ofrecerán al alumnado, por muchas razones. La primera de ellas, por la permanencia del hecho. Nunca será igual mostrar un contenido impreso en un aula física, que en un aula virtual.
En este contexto, la generación y creación de contenido digital para la enseñanza virtual, genera para el docente, una importante necesidad de conocimiento sobre las posibilidades de utilización de materiales publicados, ya sean o no de su autoría.
Materiales no protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual
Es importante diferenciar qué tipo de derechos o licencia posee cada material, con el fin de conocer las posibilidades de difusión y uso del mismo.
Existen algunos tipos de materiales que no se encuentran protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (Art. 13 TRLPI):
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
- Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- Los actos, acuerdos, deliberaciones de los organismos públicos.
- Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
En el caso del uso y publicación de sentencias judiciales, deberán realizarse respetando la normativa establecida por la legislación de Protección de Datos de carácter personal.
Licencias de Cesión de Derechos (Creative Commons)
Algunos materiales pueden disponer de licencias que permiten su uso con determinado tipo de límites. Son las denominadas Licencias Creative Commons, que bajo el movimiento “copyleft”, tratan de ofrecer una alternativa al derecho de autor clásico. Su finalidad es fundamentalmente la difusión del conocimiento en abierto, bajo una serie de modalidades de licencia, que permiten al autor ceder los derechos de uso, difusión, distribución, o reutilización de diferentes formas.
Estas obras son utilizables en una plataforma virtual, siempre y cuando se haga respetando la tipología de licencia que le ha sido asignada por el autor o autores correspondientes. En el siguiente cuadro podemos ver las diferentes tipologías de licencias:

Normativa sobre materiales sujetos a Propiedad Intelectual
Existen distintos ámbitos normativos a los que referencia en el ámbito de la Propiedad Intelectual. No obstante, en España existen dos normas básicas a tener en cuenta. Por un lado, desde el punto de vista de la regulación, la Ley de Propiedad Intelectual, y su última modificación, realizada a través de la Ley 21/2014 de 4 de Noviembre, y por otro, desde el punto de vista de la sanción, el Código Penal, y su modificación plasmada en la Ley 1/2015 de 20 de marzo.
A nivel europeo se han otorgado diversas directivas. El propio Parlamento Europeo ofrece una ficha técnica sobre la propiedad intelectual, en la que se concretan las principales actuaciones legislativas llevadas a cabo durante los últimos años.
Permanecen vigentes distintas normas internacionales, pero son especialmente destacables, el Convenio de Berna del año 1886, y completado y revisado a lo largo de los cien años siguientes; y el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), sobre Derecho de Autor, del año 1996.
Ley de Propiedad Intelectual Española (Texto Refundido Ley 21/2014 de 4 de Noviembre)
Según la definición que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza en su página web, la propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, ya sean libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. Acoge en su protección también a las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
En la actualidad las normas que regulan en España la Propiedad Intelectual, son:
- La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y en especial el Libro III (Delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo XI “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”. La sección 1ª de la citada ley, define y detalla las penas a las que serán sometidos los delitos relativos a la propiedad intelectual.
¿Qué son los Derechos Morales?
Los derechos morales pertenecen al autor o a los artistas intérpretes o ejecutantes, y son inalienables e irrenunciables. Incluyen el derecho a decidir sobre la divulgación de su obra y en qué forma se hará; el reconocimiento de su condición de autor de la obra; la capacidad de modificación de la obra respetando los derechos de terceros; la capacidad para retirarla del comercio; y el acceso al ejemplar único y raro de la misma. No se extinguen con el fallecimiento, sino que perduran en sus herederos o causahabientes a lo largo de una serie de años, en función de la tipología de la obra.
¿Qué son los derechos Patrimoniales?
Los derechos patrimoniales permiten que el autor decida dar autorización o no a determinados usos de su obra. Existen algunos casos conocidos como excepciones, que define la Ley de Propiedad intelectual. Existen dos tipos de derechos patrimoniales:
Derechos de explotación
Incluyen Reproducción, Distribución, Comunicación Pública y Transformación. Están clasificados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en dos tipologías:
Derechos exclusivos
Permiten la autorización o prohibición por parte del titular, de los actos de explotación de su obra, así como la percepción de una retribución por la misma.
Derechos de remuneración
El titular de los derechos, en estos casos, no es requerido para otorgar autorización o prohibición de la explotación, pero sí obligan al usuario a la remuneración de una cantidad económica, según establezca la ley vigente o las distintas tarifas establecidas por las entidades de gestión de derechos.
Derechos compensatorios
Destaca especialmente el derecho por copia privada, que tiene como misión el compensar aquellos derechos de propiedad intelectual que no han podido ser percibidos, al ser originados por las reproducciones de obras destinadas al uso exclusivamente privado.
Los derechos patrimoniales perdurarán hasta transcurridos 70 años desde que se produzca la muerte del autor, contándose estos desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento. En el caso de que el autor haya fallecido antes del 7 de diciembre del año 1987, el plazo se ampliará a 80 años.
Si se trata de una obra realizada como una coautoría, el plazo de 70 años se contará a partir del fallecimiento del último de los autores.
En las obras tipificadas como “colectivas”, el plazo de 70 años se tendrá en cuenta desde que esta se haya divulgado.
¿Qué son los derechos afines o conexos?
Los derechos afines o conexos, son aquellos que protegen las actividades de los artistas intérpretes, ejecutantes, o cualquier persona que “represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los mismos derechos reconocidos a estos artistas (Art. 105, TRLPI).
¿Qué es el Dominio Público?
El dominio público está formado por todas aquellas obras que no están protegidas por el derecho de autor, de tal manera que es posible utilizarlas sin el permiso o derecho de remuneración del autor. Por tanto, la obra que se encuentra en dominio público puede ser utilizada de manera gratuita, como bien de todos los ciudadanos.
Las obras pasan a dominio público cuando finaliza la vigencia de la protección de los derechos de autor.
A pesar de que una obra se encuentre en dominio público en lo referente a los derechos patrimoniales, deberán seguir respetándose los derechos morales de autoría en todo momento.
¿Qué es la Obra Huérfana?
El régimen jurídico de la Obra Huérfana, se desarrolla en el Real Decreto 224/2016 de 27 de mayo. Este mismo señala como obra huérfana, aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
El uso de una obra huérfana requiere de la mención de los nombres de los autores y titulares de propiedad intelectual identificados.
Entidades de Gestión de Derechos en España
En la siguiente relación se encuentran las Entidades de Gestión de Derechos de Autor en España, que han sido autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el siguiente enlace puede encontrarse información detallada sobre el contacto con estas entidades, como información detallada sobre sus tarifas.
Convenio de uso de materiales entre la URJC y CEDRO-VEGAP
En el año 2016, en el marco del Convenio establecido entre CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), y la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas), se procedió a la firma de un anexo específico entre las entidades de gestión de derechos citadas y la Universidad Rey Juan Carlos.
El citado convenio define qué actos de difusión y comunicación pública pueden llevarse a cabo en el Aula Virtual de la Universidad Rey Juan Carlos:
Autorizado
Se entienden autorizados, sin necesidad de autorización del titular de los derechos, los actos de reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
- b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
- c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
- d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: (1) Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente e investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción. (2) Que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
No autorizado
No se encuentran autorizados los actos de reproducción, distribución o comunicación pública de partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, que podrán ser objeto de licencia por parte del titular de los derechos o de la entidad de gestión que lo represente. Del mismo modo, requiere autorización expresa la reproducción de cualquier obra impresa o susceptible de serlo, en una extensión que exceda los limites señalados en el convenio.
La reproducción, distribución y comunicación pública de las obras se realizará con absoluto respeto al derecho moral de los autores.
Por otro lado, en este Convenio, la Universidad se compromete a hacer lo posible para que en cada fragmento reproducido se hagan constar el título de la obra y nombre de los titulares de derechos (autor, editor, traductor, …) según la página de créditos, año de la edición, ISBN o ISSN si fuera una publicación periódica, y en este caso, el número de la misma.
Además, la Universidad adoptará los medios que tenga a su alcance para impedir que los usuarios supriman y alteren los datos de identificación de las obras reproducidas digitalmente, así como su forma y contenido.

Buenas prácticas en el uso de materiales en entornos virtuales. Interrogantes
¿Qué entendemos por materiales? Tipologías
Cuando creamos, diseñamos o incluimos directamente materiales en nuestro Aula Virtual, hemos de ser conscientes de si el uso de la totalidad o parte de ellos se encuentra protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Es importante conocer qué tipología de obras son susceptibles de ser protegidas por la propiedad intelectual, y por tanto generar algún tipo de derechos de autor en determinados momentos.
La norma española, define como “obras y títulos originales”, objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas, o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas (TRLPI. Cap. II Art. 10):
- a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
- c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- i) Los programas de ordenador.
Igualmente señala que la obra derivada, también es objeto de propiedad intelectual, y resume las tipologías en (TRLPI. Cap. II Art. 11):
- 1.º Las traducciones y adaptaciones.
- 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- 3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
- 4.º Los arreglos musicales.
- 5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Se incluyen también en las obras objeto de propiedad intelectual, las colecciones y bases de datos, señalándose lo siguiente (TRPI, Cap. II Art. 12):
- Son objeto de Propiedad Intelectual, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
- La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
¿Qué materiales puedo utilizar, distribuir o comunicar de forma pública en un entorno virtual sin generar remuneración ni requerir autorización?
Definición de pequeño fragmento
Un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
La actual normativa de Propiedad Intelectual define qué tipo de usos puede realizarse de determinados materiales, y en qué casos se generan o no derechos de remuneración por autoría, así como en qué momentos es necesario solicitar o no permisos para su uso. Dentro de estos usos, podemos encontrar la inclusión de pequeños fragmentos en obra propia, y el uso de la cita, reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica (TRLPI, Art. 32).
Inclusión de fragmentos en obra propia
Inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Aplicación de la cita, reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica
El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrado en el sistema educativo español y el Personal de Universidades y Organismos públicos de Investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, por parte del profesor en su explicación. Serán indispensables en estos casos las siguientes condiciones:
- Que el uso se haga únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
- Que se trate de obras ya divulgadas.
- Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de: (1) Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida. (2) Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
- Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible: utilizar obras cuyo uso haya sido previamente autorizado a la Universidad o Centro de Investigación.
¿Qué materiales no requieren autorización pero SÍ generan remuneración al utilizarlos, distribuirlos o comunicarlos de forma pública en un entorno virtual?
Definición de Manual
Libro de texto o publicación asimilada: Se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
La actual normativa exime de pedir autorización a los autores en determinados casos de uso de obras protegidas por la Propiedad Intelectual. Sin embargo, este uso SÍ genera derechos de remuneración:
Actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando al mismo tiempo, se trate de actos llevados a cabo tan solo para la ilustración con fines educativos y de investigación científica; se limiten al capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción; se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios; y concurran una de las siguientes condiciones:
- Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
- Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.

En el caso de que no exista ningún acuerdo entre los centros universitarios u organismos de investigación, y salvo que estos centros sean titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras objeto de reproducción, distribución y comunicación pública de forma parcial, se generará un derecho a remuneración irrenunciable para los autores y editores, que se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos.
Dentro de las obras adscritas a esta posibilidad de uso, no se encuentran comprendidas las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
¿Qué materiales NO puedo utilizar, distribuir o comunicar de forma pública en el Aula Virtual de la Universidad Rey Juan Carlos?
Según la actual normativa de Propiedad Intelectual:
- No es posible el uso o reproducción en una plataforma virtual, de una obra completa, ya sea literaria, audiovisual, musical, informática…
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar dos o más capítulos de un libro.
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar más del 10% de cualquier obra.
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar una partitura musical.
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar las obras de un solo uso.
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar una compilación o fragmento de obra.
- No es posible utilizar, reproducir o comunicar una obra aislada de carácter plástico o fotográfico figurativo.
¿Puedo utilizar materiales de los que soy autor o coautor?
Solo es posible utilizar materiales de los que se es autor o coautor, en caso de que estos dispongan de una licencia abierta (Creative Commons) y se encuentren disponibles en un repositorio público. En el caso de que se trate de una obra publicada y distribuida por una editorial, como autor sigo manteniendo los derechos morales, pero no poseo los derechos patrimoniales, por lo que no es posible su uso sin la autorización del editor, o en su caso de la entidad de gestión en quién se hayan delegado estos.
En aquellos casos en los que las editoras de las obras de las que se es autor faciliten expresamente el autoarchivo de las mismas en repositorios abiertos, a través de cualquiera de las fórmulas previstas (ruta dorada o ruta verde), sí podrán utilizarse dichos materiales, bien de forma directa o enlazados desde dichos repositorios.
Los autores pueden conservar determinados derechos cuando establecen contratos con las editoriales, añadiendo condiciones específicas en un documento o adenda. Existen editores que permiten la publicación no exclusiva, y favorecen que los autores puedan publicar en abierto.
La mejor forma de saber cuál es la política de las editoriales, a nivel internacional, es revisar la base de datos SHERPA/ROMEO. En el caso de las revistas españolas, puede consultarse el catálogo DULCINEA.
En España, la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se refiere de forma concreta al acceso abierto en su artículo 37, indicando lo siguiente:
- Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
- El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
- La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
- La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
- Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
¿Un material publicado en Internet está libre de derechos siempre?
El hecho de que un material se encuentre disponible en internet, no necesariamente debe significar que su uso sea lícito. Lo correcto es que el material que aparezca en una página web, ya sea enlazado o descargable, indique también la licencia que este material posee, y si esta permite su uso en dominio público, y en qué condiciones (tipologías de licencias Creative Commons, o acuerdo con la editorial para su difusión abierta). Lo más adecuado es diferenciar la forma en que el contenido está publicado, y comprobar si se trata de la web del propio autor, o buscar referencias a la forma en la que se está distribuyendo, evitando enlazar materiales que aparezcan en cualquier página que además incluya elementos publicitarios o comerciales, y que los muestren en formatos distintos al .pdf maquetado correctamente (claramente fotocopiados, imágenes, etc…).
Referencias Bibliográficas
Bauman, Z. (2002). Modernidad Líquida. México: Fondo de Cultura Económica de España.
Creative Commons España. (02 de 02 de 2017). http://es.creativecommons.org/blog/licencias/. Obtenido de http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
Lértora, C. (2012). Los géneros de producción escolástica: algunas cuestiones histórico-crítias. Revista Española de Filosofía Medieval, 11-22.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelecual, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 5 de noviembre de 2014.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 31 de marzo de 2015.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (17 de 02 de 2017). Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Obtenido de La Propiedad Intelectual: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual.html
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). (17 de 01 de 2017). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Obtenido de ¿Qué es la Propiedad Intelectual?: http://www.wipo.int/about-ip/es/
Prensky, M. (2010). Teaching Digital Natives.
Robles, L. (1992). Apuntes para una lectura de Tomás de Aquino. Logos. Anales del Seminario de Metafísica (UCM), 927-963.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Boletín Oficial del estado, Madrid, 22 de abril de 1996.
Autora
Mª Carmen Gálvez